Por las razones expuestas este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se considera procedente la declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente: venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha: 03-09-1989, natural de Trujillo, estado Trujillo, hijo de: Yolanda de Santana y padre desconocido, ocupación Caletero en Makroval, domiciliado con su tía de nombre Maria Briceño la cual vive en el Filo de Carvajal, casa de color anaranjada, Avenida Principal al lado de la bodega de la Señora Mara, y la mama vive en Santiago, el Altico de Cajui, casa sin numero de color rosado violeta, al lado de una venta de Cerveza de la señora Aída Ruiz; SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 559 de .....