Por las razones expuestas este Tribunal de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Sección de Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se decreta conforme el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Medida de Detención del adolescente, venezolano, titular de la cédula de identidad N°, de años de edad, natural de Valera, nacido en fecha de Febrero de , grado de instrucción: 1 año de Bachillerato, soltero, trabajo como , hijo de y, residenciado en: estado Trujillo, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar conforme a las facultades cautelares establecidas en el artículo 559 eiusdem y se fija como centro de reclusión el Centro de Responsabilidad Varones Carmania. CUARTO: Se ordena la práctica de las Evaluaciones Psicológicas y Sociales. Ofíciese al Director del Ce.....