Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE, la demanda por DESLINDE JUDICIAL, interpuesta por el abogado en ejercicio ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.512, actuando en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas CARMEN TORRES TORRES, INÉS TORRES DE AZUAJE y MARÍA CECILIA TORRES DE VALDERRAMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.635.942, 4.304.682 y 4.306.646, respectivamente, en contra del ciudadano FAUSTINO TORRES VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.392.987, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASI SE DECIDE.