PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION en el presente juicio por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, incoada por los ciudadanos JOSE RAMON FARIAS y YONNY YERLIN FARIAS SALAZAR, titulares de la cedula de identidad número 9.176.558 y 17.832.282 respectivamente, representados por la Defensora Publica Agraria número 01 del Estado Trujillo, Abogada NELLY LEON RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.160, en contra del ciudadano SALVANO TERAN, titular de la cedula de identidad número 11.130.918, representado por la abogada en ejercicio CARLOTA ARDILES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 28.160; Tercero Forzoso ciudadana RAQUEL RIVAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.267.740, asistida del Abogado en ejercicio OSWALDO MANRIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.160. Así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisi.....