DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente señalados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Migdalia Mejía, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano RUBEN DARIO OJEDA CAÑIZALEZ, contra la decisión dictada en la realización de Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 23 de Febrero de 2012 dictada por el Tribunal de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se REVOCA el auto recurrido solo en lo que respecta al otorgamiento de la medida cautelar otorgada y en su lugar se impone la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: RUBEN DARIO OJEDA CAÑIZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal número 13.523.580 , na.....