Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano GUZMAN JESUS VASQUEZ GRATEROL, cédula de identidad número: 14.556.780, por el delito de lesiones personales intencionales menos graves, previsto en el articulo 415 del Código Penal, cometido en Perjuicio EDGAR ALDANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.