procediendo a imponer a las partes de la decisión de fecha 22 de abril de 2008, donde ejecuta la sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el cómputo según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 06 de marzo del 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO MEJIAS, lo cual se constata que el citado penado, ha permanecido detenido desde el 20-09-2007, y de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 eiusdem, el tiempo que ha estado privado de su libertad hasta que fue dictada Sentencia por el Tribunal de Control, la cual se señaló y se encuentra definitivamente firme, se descontará de la pena a ejecutar, de manera que el penado LUIS ALBERTO MEJIAS, antes identificado, cumplirá su pena definiti.....