III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana Lizbeth Yali Valero, ya identificada, contra auto de fecha 4 de abril de 2017, dictado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que negó la apelación ejercida por la recurrente de hecho el 29 de marzo de 2017 y ratificada el 3 de abril de 2017, contra auto de fecha 27 de marzo de 2017, dictado en el expediente número 563-2017, llevado por el Tribunal de la causa, contentivo del juicio que por desalojo, propuso en su contra la ciudadana Delida Rosa Ar.....