D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO, ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, intentó el ciudadano ENOE JOSE VASQUEZ APONTE, en contra de la ciudadana NANCY COROMOTO NAVAS CASTAÑEDA, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo el ciudadano ENOE JOSE VASQUEZ APONTE, con la ciudadana NANCY COROMOTO NAVAS CASTAÑEDA, por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz, municipio Pampán del estado Trujillo, el día VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO (2.001), según consta del acta de matrimonio signada con el N° 38 y que corre inserta al folio.....