PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha, 24 de mayo de Agosto de 2007, entre los ciudadanos PIÑA LUQUE DAVID Y BENCOMO MATHEUS NECKER BELLALYT, ante por ante Fiscalia VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, el padre acordó en aportarle la suma de de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) MENSUALES a razón cien mil de bolívares semanales, que entregara contra recibo a la madre de sus hijos, asimismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos por ambos padres, el padre se comprometió en darle igual cantidad adicional en los meses de septiembre y diciembre. Condiciones estas aceptadas por la madre, la ciudadana: BENCOMO MATHEUS NECKER BELLALYT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.464.819; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente