III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: FIRME el decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha Tres (03) de Junio de dos mil nueve (2.009), ello conforme a lo pautado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) ha incoado la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano JHONNY OCHOA BLANCO, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.-
SEGUNDO: Se condena al intimado a pagar a la parte actora la suma de VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS F 24.058,65), por concepto de capital adeudado.
TERCERO: La suma de DIECIOCHO MIL CIEN.....