DECRETA Medida de Colocación Familiar Provisional en Familia Sustituta con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, a favor de la niña XXXX, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos Nelly Esperanza Terán y Freddy Ernesto Arévalo Yánez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.406.963 y V-4.272.653, y domiciliados de Ceibas a Delicias, Residencias Normi, piso 3, apartamento 9, Altagracia, Caracas, (detrás del Palacio de Miraflores), quienes ejercerán la Responsabilidad de Crianza, y por ende tendrán el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la prenombrada niña, así como la facultad de aplicarle correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, por lo que se prohíben los correctivos físicos, violencia psicológica o trato humillante en perjuicio de las mismas, tod.....