En esta perspectiva, y analizado como ha sido el litis consorcio pasivo necesario, se desprende que los efectos de los actos realizados por alguno de los liticonsortes, se extienden al resto de ellos, es por esto que la entrega del inmueble objeto de la demanda acordado entre la codemandada Mayela Maglif Mendoza y la parte demandante, implicaría el desalojo del ciudadano JOSE ALEJANDRO FERNANDEZ; sin embrago, aun y cuando la norma no lo prevé, se colige de la necesaria uniformidad de la decisión, que ninguno de los litisconsortes, puede singularmente renunciar a la acción, transigir, confesar espontánea o provocadamente o convenir en la demanda, sobre hechos comunes, porque de otro modo se harían improcedentes los alegatos o defensa que pudiese ejercer el resto de los litis consortes; debe añadirse además que, según el articulo 1227 del Codigo Civil Venezolano, no produce efecto contra los otros deudores solidarios el reconocimiento de la deuda hecho por uno de ellos, razón por la cu.....