D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición, y remitirles a ambos jueces, copia certificada de la presente sentencia. La notificación de ambos jueces se hará vía fax, sin perjuicio de remitírseles a través del servicio postal telegráfico, el original del respectivo oficio.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala .....