visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a los imputados en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, queda extinguida la acción Penal en virtud del numeral 7 del artículo 48 del Código orgánico Procesal Penal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa en conforme al primer supuesto del numeral 3º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos DANIEL SABAS VILLEGAS PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11619248, nacido el 12-08-75, estado civil casado, de 31 años de edad, Natural de Trujillo, de ocupación agricultor, con 6to grado de instrucción, hijo de Pedro Antonio Villegas y Omaira Paredes, residenciado en la calle principal de Flor de Patria, casa sin número, de color azul, cerca de la panadería “Los Andes” (diagonal), Municipio Pampan del Estado Trujillo y VICTOR EDUARDO ARTIGAS VILLEGAS, venezolano, titular de la cédula de id.....