PRIMERO: DECRETA la aprehensión del Imputado: GUILLERMO JOSE TELLEZ ARAUJO, identificado plenamente, COMO FLAGRANTE, por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acogiéndose el Tribunal a la precalificación solicitada por el Ministerio Publico por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de, ELIANNY BRACAMONTE PARADA.
SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano GUILLERMO JOSE TELLEZ ARAUJO establecida en el artículo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en Prohibición de agredir Física ni verbalmente a la victima ELIANNY BRACAMONTE PARADA y presentación ante este Tribunal cada 30 días, se le acu.....