Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,oo) MENSUALES, igualmente el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos) y el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes, medicina cuando se requiera, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: JHONEIKER DAVID, JHON LEIVER y LUISMAR DANIELA AZUAJE ARAUJO, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-91-0060289801 del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la Abuela de los niños ciudadana MARLENE COROMOTO RIVAS BRICEÑO en representación de los niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-