En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ROSAURA HERNANDEZ VALERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.060.744, fallecida en fecha Treinta y Uno (31) de Agosto del Año Dos Mil Doce (2.012), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil Municipal, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, signada con el Nº 241, de fecha Treinta y Uno (31) de Agosto del Dos Mil Doce (2.012), la cual cursa en el folio doce (12) de la presente Solicitud, a los ciudadanos: RUSSELLA PAOLA MATUZALEN HERNANDEZ Y ROBERTO MIGUEL MATUZALEN HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V- .....