DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Se advierte a la parte actora que puede ejercer el recurso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo las 9:45. a.m. A los 208 años de la Independencia y 160 años de la Federación. Regístrese y publíquese.