DECISION
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal;
2º) La aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, llenos como se acreditaron los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NELSON RAFAEL BRICEÑO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.101.366 (no porta), nacido en fecha 08-08-84, de 21 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Rafael Guerra y María Briceño, residenciado en la Puerta, parroquia Santa bárbara, sector la y, cerca de la bodega de Omar, casa color amarillo, Estado Trujillo, por la comisión del delito de Uso de Violencia contra la Autoridad, previsto en los artículos 223 del Código Penal, consistente en presentación periódica cada sesent.....