Visto la transacción celebrado en el acto que antecede, suscrito por los ciudadanos JUAN ALBERTO ROSALES, JOSE GREGORIO PAREDES, ROBERTO PA5REDES y MANUEL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.895.705, 11.323.794, 12.046.789 y 11.317.524, respectivamente, parte demandada y asistidos por los abogados en ejercicio MAXIMO RANGEL PAREDES y ENEIDA JOSEFINA PERNIA VALERA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 46.740 y 123.700, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio NERIO CRUZ GONZALEZ, inscrito en el IPSA el No. 31.340, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana YOLY YASMIN CARDOZO SALAS, ya identificada en autos. Manifestó la parte demandada que a fin de dar por terminado el presente proceso ofrecieron la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.650,oo), por concepto al saldo de la deuda más los intereses establecidos al 12% anual, más el 25% de honorarios profesionales a la demanda.....