En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS GONZALO HIDALGO BAZO, a su esposa FRANCISCA MARIA VETENCOURT DE HIDALGO, y sus hijos GONZALO RAFAEL, FRANCISCO JOSÉ, MARIA CAROLINA, LUISA ELENA Y MARIA AUXILIADORA HIDALGO VETENCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.407.357, 9.164.917, 9.164.918, 9.175.096, 9.320.121 y 10.395.253, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Valera, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822. 823 y 1010 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo even.....