D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ZULIMAR DEL VALLE CALDERA, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, bajo el No. 2.376 del año 1.973.
En tal sentido se ordena tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo, así como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrija el error cometido en dicha acta y en consecuencia se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en el sentido siguiente: Donde se identificó a la presentante como EL.....