Por cuanto, en fecha en fecha 22 de Agosto de 2009, este Tribunal acordó: DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA, impuesta al BENITO ANTONIO RODRIGUEZ CRUZ, este Tribunal Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de CAUCIÓN ECONÓMICA, consistente en presentación de DOS (02) FIADORES POR TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 Código Orgánico Procesal Penal, Aprobados los fiadores y una vez en libertad el imputado, se le impone la PRESENTACIÓN PERÍÓDICA AL TRIBUNAL CADA OCHO (08) DIAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, además de la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE a la Víctima para AGREDIRLA FÍSICA Y VERBALMENTE; y visto que la Defensora Pública, Abg. MARÍA ALEJANDRA PARILLI, consignó ante este Tribunal en el día de hoy, las fotocopias de cedulas de identidad de los fiadores y constancia de trabajo en relación a su Defendido, el Imputado BENITO ANTONIO RODRIGUEZ CRU.....