Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: JHOAN BECERRA RIERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 12.541.486, de ocupación comerciante, hijo Ramón Becerra y Matilde Hilguera, natural de caracas,, nacido en fecha 26-05-73, residenciado en Urbanización las lomas, Edificio Terraza 4 apartamento 8, primer piso 4-8, teléfono 0271-2250593 Valera del Estado Trujillo por la comisión por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánic.....