Por lo que, en atención a lo antes precedente, y ante el deber que tenemos los jueces de atender a fallos judiciales emitidos en cada Tribunal, en atención a la notoriedad judicial, tal como lo ha señalado la Sala Constitucional en reiteradas decisiones, y de reciente fecha, sentencia 664 de fecha 27 de septiembre de 2022, al dictaminar: "...la notoriedad judicial no es un precedente aislado o una norma excepcional que permite su aplicación, sino que, por el contrario, se transmuta en un deber del Juez de atender a los fallos judiciales emitidos en su Tribunal, para así evitar posibles contradicciones en las decisiones de casos similares o para corregir los posibles errores judiciales en la aplicación del ordenamiento jurídico, que puedan alterar el adecuado desenvolvimiento del Sistema de Justicia e, incluso, el Orden Público Constitucional...", siendo que que el abogado sustituyente, Juan Miguel Gutiérrez Aranguren, sustituyó dicho poder reservándose el ejercicio del mismo, aunado al.....