D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio y vía fax, tanto a la juez inhibida, como al que ha de sustituirla, Juez Accidental del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual le fueron pasados los autos por la juez inhibida, hecho lo cual se les remitirá los correspondientes originales a través del servicio postal telegráfico.
Remítase al Tribunal de la causa este expediente en su oportunidad legal.
Regístrese y publíquese.
Dada, .....