En merito de lo anteriormente expuesto, de los motivo de hecho y derecho explanados a lo largo de la presente decisión y artículos 49 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 2,4,5,6,13,423, 424, 425, 426, 427, 432 435 Y 449 del Código Orgánico Procesal Penal esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas YOLEHIDA QUINTERO MORA y MARIA CRISTINA PUJOL, actuando en el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-S-2011-001393 seguida al ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO, venezolano, natural de Valera, nacido en fecha 12-06-1985, soltero, agricultor, hijo de Benito Briceño y Maria Auxiliadora de Matheus, domiciliado en Sector Los Hoyos en un campo .....