ÚNICO: Que es competente para conocer y decidir la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por los ciudadanos LENIN ANTONIO SUÁREZ DÍAZ y ALDEMARO ALEXANDER PÉREZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad números 9.165.971 y 9.695.744, respectivamente, en contra de la ciudadana GLADIS JOSEFINA VÁSQUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad número 5.915.445. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.