DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: BEATRIZ GABRIELA UZCATEGUI y LUIS MANUEL TERAN AGUILAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.314.116 y V-3.520.353 respectivamente, domiciliados, la primera, en la Urbanización Las Llavaneras, Bloque 8, Apto. 02, Piso 02, Sector La Vega, Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, y el segundo, en la Av. Bolívar, Casa N°08-45, Sector Calle Arriba, Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha .....