PRIMERO: Declara de Oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte demandante ciudadanos JOSE ATILIO PERDOMO VIERA, GIOVANNI ANTONIO PARRAGA y MARIANA GREGORIA PERDOMO DE CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad número 3.520.226, 5.780.483 y 10.315.501, en la presente demanda por RESTITUCION DE DERECHO DE PASO en contra del ciudadano VICTOR CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad número 10.318.911,. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte actora. Así se decide
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión. Así se decide