Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: FREDDY ANTONIO ARAUJO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.342, nacido en fecha 30-05-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación agricultor, hijo de Freddy Araujo Balza y Leida Araujo Peña, estado civil soltero, domiciliado en: En la Finca el Yagrumal, del señor Francisco Rivera, casa sin numero, de barro, en Monte Carmelo hacia arriba, pasando la quebrada y se llega a la finca, estado Trujillo teléfono: ...... por la comisión por e.....