CUARTO:
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ELIAS FRANCISCO RAD ALVARADO, venezolano, mayor de edad. Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.655, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HOTEL HAACK C.A., inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 06 de Diciembre de 1.984, bajo el Nº 73, Tomo 74 de los Libros de Comercio, tal libelo corre inserto a los folios 01, vuelto, 02 y vuelto, ocur.....