En Audiencia de Conciliación solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora FRANCISCO RAGA SALAS titular de la cedula de identidad N° 5.349.965, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JULIO FERRER, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.566, y por la parte demandada : CONSTRUCTORA MARIN, representada por el ciudadano: EDUARDO ANTONIO MARIN FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.353.774,por intemedio de su Apoderado Judicial Abogado ALEXIS J. ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 58.080, las partes llegan al siguiente acuerdo de Pago, la cantidad de Bs. 5.000,00, dos partes de la siguiente manera: La Primera: la cantidad de 3.000,00, el 31-11- 2011, y la segunda: Por la cantidad de 2.000,00, en fecha 15-11-2011, El Tribunal Homologa el acuerdo de Pago de las partes.