DECRETA: CON LUGAR , la solicitud efectuada, por la Abg. Marlene Alarcón, donde solicita ampliar la medida impuesta a la ciudadana OBDULIA DEL CARMEN PEREZ ANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.309.274, soltera, de 25 años de edad, hijo de Celina Ángel y Antonio Pérez, Grado de instrucción Bachiller, ocupación peluquera, residenciado en Biscucuy Urb. Silencio Castillo, frente a la escuela Jaime Cazuela, casa de color blanca y reja blanca, Bocono Estado Trujillo, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 405, 277 y 413 del Código Penal donde figura como víctima los ciudadanos que en vida respondían al nombre de OVIDIO DE LA CRUZ VASQUEZ, DARIO JOSE FLORES, OSWALDO ALDANA Y EL ORDEN PUBLICO de cada 15 días y ORDENA ampliarlo el lapso de presentaciones para cada 45 días, todo esto, de conformidad con el articulo 264 del Código. Orgánico Procesal Penal, y se.....