PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara. Primero.- SIN LUGAR la cuestión previa opuesta con fundamento en el ordinal seis (6) del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 ordinal 5 esto es: Numeral 5.-"La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes pretensiones". SEGUNDO.- SIN LUGAR la cuestión previa opuesta con fundamento en el numeral 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es "La cosa juzgada", por considerar quien aquí decide que la parte demandada no trajo a los autos medios probatorios para probar el hecho afirmado. Y ASI SE DECIDE.
Se condena a la parte demandada cuestionante al pago de las costas procesal.....