Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA os Abogados, OSCAR BALZA, MIRIAM BARRIOS Y ANGEL JSOE ROJAS PEROZA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero y Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano, MARCOS LUIS BRCIEÑO VERGARA, cédula de identidad N° 12906444, nacido el 25-01-76, soltero, vigilante, hijo de Maximiliano Vergara y Humberto Briceño, residenciado en el barrio Santa Rosalía, la Floresta, casa N° 4, Valera estado Trujillo, por el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 Único Aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ROSANGELA RENDON.
EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante Del Ministerio Público, debiendo recepcion.....