III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la recurrente contra la decisión proferida por el A quo en fecha 7 de mayo de 2013, en el presente juicio de amparo constitucional seguido por la sociedad mercantil Distribuidora Dora, E. G. contra decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 13 de Diciembre de 2012.
Se declara INADMISIBLE el presente recurso de amparo constitucional incoado por la empresa Distribuidora Dora E.G., C. A. contra sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Raf.....