Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06, pasa a decidir en los siguientes términos: este Tribunal observa que del acta policial se desprende que la aprehensión del imputado fue en condiciones flagrantes ya que el mismo según esa acta policial tenia en su poder presunta sustancia de estupefacientes y psicotrópicas en tal sentido el Tribunal declara la aprehensión en flagrancia. En cuanto a la medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio público el Tribunal observa que podemos estar en presencia de un delito de lo que la Sala Constitucional ha denominado como de Lesa Humanidad delito que por supuesto esta castigado con una pena privativa de libertad, para esta etapa procesal existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado Fernando es el autor o participe del hecho punible elemento de convicción que viene materializado por el acta policial y por la remisión de la sustancias psicotrópicas al CICPC en cuanto al pelig.....