INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano JAVIER LUCIANO MARTÍNEZ VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, la cédula de identidad Nº 11.894.674, domiciliado en la Urbanización Las Lomas, Edificio Araguaney, Planta Baja, Apartamento A-4, Valera, Estado Trujillo, asistido por la Abg. MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.039.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.773; contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), COORDINACIÓN REGIONAL DE TALENTO HUMANO, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 1007, bajo el Nº 37, Tomo 390-A de los Libros respectivos y la INSPECTORIA DE.....