Por todos los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho, ante la necesidad y los requerimientos de satisfacción de la obligación alimentaria para los menores JAKHAM ALI, RAFAEL HASSAM y NAYUA ANDREINA EL ALI VILORIA, suficientemente identificados en actas procesales, este Juzgado de Los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de PENSION ALIMENTARIA incoada por la ciudadana: ALMERVID FABIOLA VILORIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la cedula de identidad Nº 9.498.647, domiciliada en la Calle 3, casa S/N, de la población de Betijoque del Estado Trujillo, en representación de los hoy adolescentes JAKHAM ALI, RAFAEL HASSAM y NAYUA ANDREINA, en contra de OMAR ALI EL ALI ARAUJO, ampliamente i.....