Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año, como Bonificación de fin de año (Aguinaldos). En cuanto al 50% para gastos de vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño MATHIAS ALEJANDRO VIELMA TORO, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.- Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
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