Este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: este Tribunal decreta la Medida Cautelar establecida de conformidad con el artículo 39 de la Ley Especial numeral 5°, al ciudadano JEAN ANDERSON ARAUJO, venezolano, de 25 años de edad, ocupación comerciante (alquila teléfonos en el mercado Municipal de Valera a una cuadra del club 7 colinas entrando por la Ricardo La Bástidas ) Valera, portador de la cédula de identidad N° 14.929.051, reside en Urb, Morón, sector 1, vereda 14 casa sin número, cerca de la Iglesia, TELENONO 0416-1745657, como es “Prohibición de acercarse a su sitio de trabajo o a su residencia de la víctima”. De oficio el Tribunal decreta la Medida establecida en el artículo 39, numeral 5° de la mencionada Ley a la víctima ciudadana Keida Graterol Briceño como lo es “Prohibición de acercarse a la residencia y al sitio del trabajo del imputado”; precalifican.....