PRIMERO: DECRETA la aprehensión del Imputado: RAMÓN ANTONIO MENDEZ MARQUEZ, identificado plenamente, COMO FLAGRANTE, por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acogiéndose el Tribunal solamente a una de las precalificaciones solicitada por el Ministerio Publico por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto sancionado en el articulo 41 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ALBIS RAMONA GODOY, ALEXANDRA BETARIZ OOSECHA GODOY y ALBIS ALEXIS OSECHA GODOY.
SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano RAMÓN ANTONIO MENDEZ MARQUEZ establecida en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de agredir a las víctimas físicas o verbalmente.
TERCERO: Se acuerda la aplicación del PRO.....