En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus FABRICIO PAREDES GUERRA, quien falleciera en fecha 22 de Diciembre de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio y Estado Trujillo, a los ciudadanos: MARISOL RODRIGUEZ DE PAREDES, FABIO ALEJANDRO PAREDES RODRIGUEZ Y GUSTAVO ENRIQUE PAREDES RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.760.626, V-17.347.853 y V-17.866.333 respectivamente, la primera de los nombrados, en su condición de cónyuge, y los siguientes como hijos del causante FABRICIO PAREDES GUERRA.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el pr.....