Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: KELVIS LEONARDO SALAS VALERA, KLEIBER RAFAEL SALAS VALERA y JOSE ROSMEL VALERA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Calle principal del Sector "Palo Negro", Casa S/N°, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.140.679, V-24.140.750 y V-25.006.439, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: GREGORIANA DEL CARMEN VALERA AZUAJE, quien falleció ab-intestato, en fecha 25 de Diciembre de 2.015, como consta en Acta de Defunción asentada por ant.....