Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: determina: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y apreciadas las pruebas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos de expertos y las máximas de experiencia a que se contrae el artículo 22 eiusdem, declara CULPABLE al ciudadano: FREDDY JOSE DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.431.064, 36 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 06 de Junio del año 1971, grado de instrucción segundo grado de educación primaria, de ocupación agricultor, hijo de Elías Rodríguez y Leonidas Duran, residenciado en el Caserío Punta de Maya, tercera calle, casa 175, a cinco casas del Dispensario, Municipio La Ce.....