ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admitida la acusación presentada por la Representación Fiscal se decreta: Primero: Penalmente Responsable al adolescente , ya identificado, y los condena a cumplir la Sanción con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con las condiciones y modos referidos en el texto, por el lapso de Seis (6) meses. Condena que se impone por haber admitido los hechos imputados por el ciudadano Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público Abg. Elena Margarita Linares Serrano, por el delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453.5 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano De Fries Skene Alfred Arninm.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de sentencias correspondiente. Dada, firmada y sellada en Trujillo, Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de.....