ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:PRIMERO: Admite, en los términos expresados antes, la acusación en contra de la ciudadana ISMELDA COROMOTO RAMÍREZ, anteriormente identificada, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en agravio de la Sociedad. Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal, en los términos que en su oportunidad señaló este Tribunal. SEGUNDO: Por cuanto la acusada ciudadana, ISMELDA COROMOTO RAMÍREZ, venezolana, cédula de identidad N° 11.897.153 soltera, de profesión Oficios del Hogar, hija de Ramón Bastidas y Mariana Quintero Ramírez, de 32 años de edad, nacida en Valera Estado Trujillo, residenciada en el Turagual Avenida San José, cerca de la Escuela el Turagua.....