DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano FRANKLIN BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (se desconoce), residenciado en el sector chaito de la población de Flor de Patria, por estar incursos en uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, como son el Delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano: José Gregorio Colina; con base a lo establecido en el Artículo 48.8 y artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-.